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La novación legal (concursal) y los efectos del acuerdo homologado respecto de fiadores y codeudores solidarios
Por Roberto A. Muguillo
"La novación legal incorporada por el Art. 55 de la Ley de Concursos y Quiebras, genera una excepción a la extinción de la fianza del Art. 2047 Cód. Civ. y a la extinción de la obligación de los codeudores solidarios, pero la obligación de estos fiadores y coobligados solidarios queda circunscripta a los montos, plazos y términos de la obligación (novada) emergente del acuerdo homologado celebrado por el deudor afianzado o codeudor solidario concursado, fundado ello en los principios generales del derecho argentino, en la aplicación coherente y razonable de la normativa vigente y en las propias normas de la Constitución de la Nación Argentina."
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Términos mencionados en esta doctrina: solidarios, obligación, extinción, novación, fiadores, codeudores.